Con este artículo queremos explicar los aspectos más importantes que debemos tener en consideración al crear una empresa o al constituirnos por cuenta propia como autónomos. Si bien, es cierto que por internet podemos encontrar muchos artículos e información donde se indica cómo se puede crear una empresa y los pasos a seguir, pero estos pasos no son tan importantes como la forma jurídica a elegir para crear nuestro negocio. Esto se debe a que en diversas ocasiones han acudido a este despacho, autónomos o personas que han creado una sociedad y vemos que no están bien asesoradas pues han constituido una sociedad o se han establecido como autónomos optando por una forma que no es adecuada al proyecto empresarial que querían de inicio y sin tener en cuenta cuestiones importantes como la responsabilidad de los socios, las obligaciones fiscales que adquieren según la forma jurídica por la que se constituyen, la cuantía del capital, gastos y ahorro según la forma jurídica, etc. En definitiva, no se han tenido en cuenta cuestiones realmente muy importantes, que variarán en función de la forma social que elijan y que regirán la vida de la sociedad y de los socios. Para elegir la forma que se adecúa más al proyecto empresarial que queremos iniciar, una de las principales consideraciones a la que debemos atender es la FORMA JURÍDICA que queremos elegir. Hay muchas formas jurídicas por la que se puede optar y en función de la figura jurídica elegida, la empresa tendrá unas características y obligaciones u otras.
Podemos clasificar la forma de una empresa en tres grupos:
Empresario Individual o Autónomo.
Colectividades sin Personalidad Jurídica.
Sociedades: éstas pueden tener diversas formas jurídicas pero las más habituales son:
Sociedad Anónima (SA).
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL ó SRL).
Sociedad Limitada de Profesionales (SLP).
Sociedad Laboral Limitada (SLL) o Anónima (SAL).
Sociedad Unipersonal Limitada (SLU) o Anónima (SAU).
En función de la forma jurídica que se elija, los socios, administradores o empresario tendrán una RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS limitada o ilimitada. Y esta es una de las características más importantes a tener en cuenta, pues en función de ello la responsabilidad de los socios, administradores y/o empresario ante deudas o cualquier cuestión variará pudiendo ser mayor o menor. Por ejemplo, en la Sociedad de Responsabilidad Limitada sólo es responsable la sociedad hasta el importe del capital social aportado, separando el patrimonio de la sociedad y el patrimonio individual de los socios. En este caso, la responsabilidad es limitada. Si bien, si se constituye como autónomo, el empresario responderá ante deudas de forma personal, con todos sus bienes presentes y futuros, siendo su responsabilidad ilimitada. De esta forma, en función de la figura jurídica elegida, es posible incluso que si el empresario está casado en régimen de gananciales, sea su cónyuge quien responda directamente de las deudas de la sociedad. Así que la forma jurídica que se elija es importante en cuanto a la responsabilidad que deba asumir el empresario y autónomo. También son diferentes los TRÁMITES ADMINISTRATIVOS a realizar según la forma jurídica elegida: Las sociedades tienen que realizar los trámites oportunos para la adopción de la personalidad jurídica, mientras que el empresario individual o autónomo sólo ha de realizar los trámites administrativos correspondientes al ejercicio de la actividad. Otro aspecto importante en función de la figura jurídica elegida, es el CAPITAL SOCIAL que también varía, pues para una Sociedad de Responsabilidad Limitada el capital mínimo es de 3.005.-euros, mientras que para otras modalidades es superior o bien no se exige capital social. Y por último y no menos importante, se puede hablar de diferentes OBLIGACIONES TRIBUTARIAS en virtud del tipo de figura jurídica elegida, cuyo coste también puede ser mayor o menos. Es decir, los autónomos y empresarios individuales tributarán por sus ingresos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las sociedades lo harán a través del Impuesto sobre Sociedades. En definitiva, la finalidad de este artículo es la de evitar errores en los que se puede incurrir si no se está debidamente informado de la forma jurídica que más se adapta al proyecto empresarial que se quiere iniciar y de las consecuencias y obligaciones que se adquiere según la forma jurídica elegida. Por ello, en Regalón Abogados Barcelona queremos concienciar de la importancia de la forma jurídica a elegir, siendo expertos asesores desde hace más de 25 años.
Desde nuestra asesoría y gestoría en Barcelona podemos ayudarte. Consúltanos sin compromiso en el teléfono 932 742 637 o mándanos un e-mail a info@regalonabogados.com #abogadobarcelona #abogadosantandreu #autónomo #constituciónsociedad #creaciónempresa #sociedad #empresa #tarifaplanaautónomos
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