Los autónomos y sociedades deben estar siempre al tanto con el pago de impuestos para evitar posibles sanciones y recargos, pero ¿Sabes qué impuestos debe pagar un autónomo o empresa?
Si estás pensando en crear tu propio negocio, debes conocer cuáles son las obligaciones fiscales del autónomo o sociedad. ¡Te lo explicamos!
IRPF
El IRPF es el impuesto sobre los rendimientos de las personas físicas y grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo. Por tanto, es un impuesto sólo para los autónomos, no para las sociedades. Como autónomo debes pagar en concepto de IRPF el 20% de tus beneficios de forma trimestral y ese pago es a cuenta de la Declaración de la Renta. Por lo tanto, en tu Declaración de la Renta se descontarán esos pagos a cuenta.
Además, si eres autónomo profesional deberás retener un porcentaje en todas las facturas de ventas que emitas siempre que tu cliente sea otra sociedad o autónomo. Este porcentaje normalmente será del 15% salvo que seas un nuevo autónomo que podrás aplicar sólo un 7% durante el año en que te des de alta y los 2 siguientes. De esta manera Hacienda entiende estos pagos como un adelanto del pago de tu declaración anual de la Renta.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
El impuesto de sociedades es el impuesto que grava los beneficios de las sociedades y coloquialmente podríamos decir que es la “Declaración de la Renta de las sociedades”. Este impuesto es diferente del IRPF pues no se presenta de forma trimestral, sino que se presenta en julio y los pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre siempre y cuando haya beneficios.
IVA
El IVA es un impuesto que grava el consumo y recae sobre el consumidor final. Tú como autónomo o tu empresa debes emitir todas tus facturas con IVA por lo que actuarás como un “recaudador” de la Agencia Tributaria ya que posteriormente tendrás que pagar a la Agencia Tributaria la diferencia entre el IVA que has pagado por tus gastos y las compras de tus proveedores y el que has recaudado con la venta a tus clientes.
Excepcionalmente, existen algunas actividades económicas que no tienen que emitir facturas con IVA, por ello es recomendable que consultes con tu asesoría de confianza para confirmar si es tu caso. En Regalón Abogados Asesores siempre te ayudamos a salir de dudas y emitir bien tus facturas.
Declaración informativa de operaciones con terceros
Se trata de una declaración anual e informativa y, por lo tanto, no conlleva ningún pago. Normalmente deberás hacer constar todos los pagos con una misma empresa o persona que superen los 3.005,06 euros en total anual.
Declaración de operaciones intracomunitarias
Si realizas de manera continuada operaciones con clientes o proveedores intracomunitarios, dentro de la Unión Europea, deberás presentar el modelo 349, meramente informativo. Si quieres saber más sobre este tema lee nuestro artículo IVA Intracomunitario, ¿Qué es?
Retenciones e ingresos a cuenta
También tendrás que pagar a hacienda el importe de la retención del IRPF que aparece en las nóminas de tus trabajadores, en las facturas de las empresas subcontratadas o en las facturas de profesionales.
Retenciones de alquileres
Si tienes alquilado un local u oficina y pagas mensualmente la renta del alquiler, verás que el propietario te emite facturas con una retención del 19%. Esta retención que has dejado de pagar mensualmente en la renta del alquiler, deberás pagarla trimestralmente.
Este impuesto no lo debe presentar el dueño del local, únicamente el inquilino.
Te hacemos un resumen de las declaraciones y modelos que debe presentar un autónomo o empresa:
Declaración trimestral del IVA, el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Si cotizas en módulos deberás presentar la parte relativa al régimen simplificado de IVA en el modelo 303.
Si realizas operaciones intracomunitarias deberás presentar el modelo 349.
Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 si tributas por estimación directa o en el 131 si tributas por módulos, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta. El modelo 111 para retenciones a trabajadores o de profesionales y el modelo 115 para retenciones de alquileres.
Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 del 1 al 28 de febrero, indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.005,06 euros.
Sólo para autónomos la Declaración anual del IRPF, o Declaración de la Renta, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.
Sólo para sociedades el Impuesto de Sociedades mediante el modelo 200 hasta el 31 de julio y los pagos fraccionados a través del modelo 202 del del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de diciembre.
Desde nuestra asesoría y gestoría en Sant Andreu, Barcelona podemos ayudarte. Consúltanos sin compromiso en el teléfono 932 742 637 o mándanos un e-mail a info@regalonabogados.com
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