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Foto del escritorAbogados Asesores Regalón

NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 8/2019, DE 8 DE MARZO

Actualizado: 13 abr 2022


Hoy, 13 de marzo de 2019, entra en vigor el Real Decreto-Ley 8/2018 (en adelante el RDL), de 08 de marzo de 2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

En él se realizan una serie de modificaciones legales relativas a medidas de protección social (afectan al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, prestaciones familiares de la Seguridad Social, pensiones de incapacidad permanente total y trabajadores en el sector marítimo-pesquero), medidas de fomento del empleo indefinido (relativas a trabajadores agrarios y bonificaciones para la contratación de personas desempleadas de larga duración) y medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (relativas a la jornada e infracciones laborales, incapacidad laboral temporal para autónomos, prestación de paternidad y otros).


Pasamos a realizar un resumen de las modificaciones legales relativas a las medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y de fomento del empleo indefinido que afectan a la bonificación para la contratación de personas desempleadas de larga duración.



REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL


Una de las modificaciones que más afecta a empresarios y autónomos con trabajadores es el establecimiento de un registro de la jornada laboral. Se establece la obligación de tener un registro diario de la jornada laboral que incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador.


Además, se deberá conservar este registro durante 4 años.

Incumplimiento: se considerará una sanción grave y podrá dar lugar a una sanción económica de entre 626€ a 6.250 euros.

Entrada en vigor: el día 12 de mayo de 2019.


Forma de realizar el registro: el RDL no establece cómo se debe realizar por lo que queda a elección de la empresa o autónomo. Por tanto, podrá ser por cualquier forma admitida en el derecho español: sistema de registro manual, informático, mediante app o teléfonos móviles, control remoto, huella dactilar, etc.

¿Qué se debe registrar? Debe ser un registro diario en el que se indique tanto la hora de entrada como la hora de salida de cada trabajador.

En este enlace podrás descargar gratis un excel para realizar el control de la jornada laboral de tus trabajadores a jornada parcial y completa.



COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL.


Los autónomos en situación de incapacidad temporal a fecha de la entrada en vigor del RDL que tuvieran la protección por cese de actividad durante el año 2018, transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación, podrán beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, entidad gestora o servicio público de empleo estatal con cargo a las cuotas por cese de actividad.

Independientemente de la fecha del hecho que causó la incapacidad temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Los autónomos que no tuvieren esa protección por cese de actividad durante 2018 que se encontraran en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor


Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sin tener protección por cese de actividad durante 2018 se encontraran en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, deberán permanecer en dicha situación 60 días desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el artículo 308 al que se refiere el apartado anterior.



BONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN.


Se introduce una bonificación por la contratación laboral indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

La bonificación se aplica a la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante 3 años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 3 años.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.


Requisitos: deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, 2 años desde la celebración del mismo.


Incumplimiento: se deberá proceder al reintegro del incentivo. Sin embargo, no se considerarán incumplidas cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores, por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.


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