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Cómo facturar sin ser autónomo

Actualizado: 21 jul 2022

Son muchos los que se aventuran a montar su propio negocio y, hasta que este arranca, la facturación en los inicios es muy escasa. Por otro lado, muchos estudiantes realizan algunos trabajos extra de forma puntual para ganar algo de dinero mientras estudian —dar clases particulares es un buen ejemplo—. También son muchos los profesionales que, además de desarrollar una actividad laboral para una empresa, realizan actividades profesionales como freelances. En estos casos, una duda muy común que suele surgir es cómo se puede facturar sin ser autónomo. Desde Regalón Abogados Asesores podemos aconsejar y despejar estas dudas en Sant Andreu, Barcelona.


¿Se puede facturar sin ser autónomo?


En principio, la Agencia Tributaria obliga a estar dado de alta como autónomo para poder facturar. No obstante, existen algunos supuestos en los que es posible facturar sin necesidad de estar dado de alta como autónomo.

Este es el caso de aquellas actividades consideradas, de acuerdo con el criterio de Hacienda, como rendimientos del trabajo. Este es el caso de las actividades formativas y culturales. Por ejemplo, un trabajador por cuenta ajena que va a dar una charla a una Universidad no ha de darse de alta como autónomo para poder cobrar dicha charla. Así pues, este tipo de actividad, a la hora de ser facturada, incluirá una retención en concepto de IRPF, pero no tributará por IVA.


Esto quiere decir que, cuando se realizan actividades económicas (es decir, aquellas que no son consideradas como rendimientos del trabajo) sí será necesario estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social y estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE.

En definitiva, sí es posible y perfectamente legal facturar sin ser autónomo, siempre que se cumplan algunos requisitos. En cualquier caso, aunque el trabajador no esté dado de alta como autónomo en el RETA de la Seguridad Social, sí deberá darse de alta en Hacienda cumplimentando debidamente el Modelo 036 o el Modelo 037, ya que, de esta forma, la Agencia Tributaria tendrá conocimiento de su fuente de ingresos.


¿Qué requisitos se han de cumplir para facturar sin necesidad de darse de alta como autónomo?

Es legal facturar sin estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social. No obstante, se han de cumplir algunos requisitos. Son los siguientes:

  • Los ingresos que percibe el trabajador no pueden superar el Salario Mínimo Interprofesional. En 2022, el SMI es de 1.000 euros al mes en 14 pagas.

  • La actividad no puede ser el sustento principal del autónomo. Esto significa que el trabajador debe tener otro trabajo por cuenta propia o ajena con el que perciba ingresos suficientes.

  • La facturación ha de ser puntual, no habitual.

Las obligaciones con Hacienda

Aunque no hay obligación, siempre y cuando se cumplan los anterior requisitos, de darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, el profesional no está exento de cumplir con las obligaciones ante la Agencia Tributaria.

  • Alta en Hacienda, en concreto en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores cumplimentado los Modelos 037 y 07 de la Agencia Tributaria.

  • Tributar por el IRPF en la parte correspondiente a la actividad en cuestión, es decir, rendimiento de capital inmobiliario, actividad económica, rendimiento de capital mobiliario, etc.

  • Presentación de algunos modelos en la Agencia Tributaria. Por ejemplo, si se tratara de operaciones intracomunitarias, el profesional deberá cumplimentar y presentar el modelo 349.

En definitiva, es completamente legal, si atendemos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, facturar sin estar dado de alto como autónomo. No obstante, esto supone un riesgo, y es que la Inspección de Trabajo realice una inspección y tenga otro parecer al respecto. En cualquier caso, y a pesar de poder facturar sin estar dado de alta como autónomo, sí se deberán cumplir con las obligaciones que se tienen frente a la Agencia Tributaria.

Desde nuestra asesoría y gestoría en Sant Andreu, Barcelona podemos ayudarte. Consúltanos sin compromiso en el teléfono 932 742 637 o mándanos un e-mail a info@regalonabogados.com


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