Son muchos los autónomos que ejercen dos trabajados al mismo tiempo. Así pues, de forma simultánea llevan a cabo una actividad por cuenta propia como autónomo y una actividad por cuenta ajena para otro empresario, lo cual los encuadra dentro del régimen de pluriactividad. Los autónomos en régimen de pluriempleo deberán tributar en el IRPF por la totalidad de sus ingresos, si bien se aplican ciertas particularidades respecto del resto de trabajadores.
Es por ello fundamental saber, si eres autónomo pluriempleado, cómo se ha de tributar por IRPF y cómo se debe presentar la declaración de la renta.
¿Los autónomos pluriempleados están obligados a presentar la declaración de la renta?
Es una duda bastante común, ya que estos autónomos, además de realizar una actividad por cuenta propia, también desempeñan una actividad por cuenta ajena. Así pues, al igual que ocurre con el resto de los trabajadores, los autónomos pluriempleados están obligados a presentar la declaración de la renta, si bien se deberá tener en cuenta que existe más de un pagador.
En cualquier caso, cuando el autónomo pluriempleado supera los 14.000 euros de ingreso estará obligado a presentar la declaración de la renta.
¿Cómo debe presentar la declaración de la renta un autónomo pluriempleado?
Los autónomos que se encuentren en régimen de pluriactividad deberán tributar sus ingresos de dos formas diferentes en su declaración de la renta. Son las siguientes:
Como rendimientos del trabajo: así tributarán los ingresos que se hubieran obtenido derivados de su trabajo por cuenta ajena.
Como rendimientos de actividades económicas: así tributarán los ingresos obtenidos derivados de su trabajo por cuenta propia.
En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que la base imponible del IRPF estará integrada por las dos cuantías anteriores, es decir, por la cuantía de los ingresos obtenidos por el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia. De esta forma, se deberá presentar una única y misma declaración de la renta en la que se plasmarán los rendimientos económicos que se hubieran obtenido de los dos tipos de actividad como autónomo y como trabajador asalariado.
¿Qué ventajas tiene el régimen de pluriactividad para los autónomos?
Aunque ser trabajador autónomo en régimen de pluriactividad no exime del cumplimiento de ninguna de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social —liquidación del IVA, tributación por IRPF, cotización a la Seguridad Social, etc. —, lo cierto es que este régimen tiene algunas ventajas que se han de tener en cuenta. Son las siguientes:
Bonificación en la cuota de autónomos: los nuevos autónomos que accedan al RETA en régimen de pluriempleo para simultanear ambas cotizaciones podrán disfrutar de una bonificación del 50% en la base de cotización de su cuota como autónomos.
Exención de la cotización por incapacidad temporal: cuando el autónomo pluriempleado está cotizando a la Seguridad Social por incapacidad temporal y esta situación está cubierta, este trabajador no tendrá que pagar por esta misma prestación como autónomo.
Devolución de la doble cotización: existe un exceso de cotización como consecuencia de la suma de las aportaciones empresariales y las efectuadas en el RETA. Así pues, cuando se supera el límite máximo, el autónomo pluriempleado tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso en que las cotizaciones superen la cuantía máxima prevista.
Aunque el régimen de pluriempleo tiene ciertas ventajas para los autónomos, es conveniente conocer qué obligaciones fiscales se han de cumplir y cuáles son las particularidades de la declaración de la renta de estos trabajadores.
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